viernes, 13 de mayo de 2011

ESTUDIO DE IMPACTO ACÚSTICO

Cercado de Ica.



El ruido es un sonido indeseable para quien lo perciba se define como toda variación de presión cuya banda va desde 2.10^(-4) µbares a 2.10^3 µbares. Teniendo efectos sobre los seres vivos alterando su fisiología, psicología, sociológico y psicosocial del individuo que pueden ser reversible o irreversible. Tal es así que en el 2003 la Presidencia de Consejo de Ministro aprobó por unanimidad el Reglamento de los Estándares de Calidad Ambiental para Ruido con el DS 008-2003-PCM.

Las condiciones en Ica en este aspecto se tornan alarmantes, al incesante ruido se le suma la permanente emanación de gases por combustión, sin duda dan cuenta de lo poco o nada que se está haciendo en el Ministerio del Ambiente para controlar, Regular y Fiscalizar a este subsector de la actividad Humana en nuestra ciudad. El artículo 3º de la Ley General del Ambiente, Ley 28611, dispone que el estado atravez de sus entidades y órganos correspondientes diseñe y aplique entre otras las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha ley. Más que una cantidad de Normas, necesitamos Calidad en la Normas Ambientales. Quizás alguna de las leyes ya se encuentren hay, pero no se han tomado hasta el momento medidas concretas para resolverlo.


En el Peru existen buenas leyes, el asunto es que nadie las cumple y la autoridades no las hacen cumplir.. cambiaremos este tipo de comportamientos con concientizacion y sanciones drasticas y tu eres el protagonista..