viernes, 13 de mayo de 2011

ESTUDIO DE IMPACTO ACÚSTICO

Cercado de Ica.



El ruido es un sonido indeseable para quien lo perciba se define como toda variación de presión cuya banda va desde 2.10^(-4) µbares a 2.10^3 µbares. Teniendo efectos sobre los seres vivos alterando su fisiología, psicología, sociológico y psicosocial del individuo que pueden ser reversible o irreversible. Tal es así que en el 2003 la Presidencia de Consejo de Ministro aprobó por unanimidad el Reglamento de los Estándares de Calidad Ambiental para Ruido con el DS 008-2003-PCM.

Las condiciones en Ica en este aspecto se tornan alarmantes, al incesante ruido se le suma la permanente emanación de gases por combustión, sin duda dan cuenta de lo poco o nada que se está haciendo en el Ministerio del Ambiente para controlar, Regular y Fiscalizar a este subsector de la actividad Humana en nuestra ciudad. El artículo 3º de la Ley General del Ambiente, Ley 28611, dispone que el estado atravez de sus entidades y órganos correspondientes diseñe y aplique entre otras las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha ley. Más que una cantidad de Normas, necesitamos Calidad en la Normas Ambientales. Quizás alguna de las leyes ya se encuentren hay, pero no se han tomado hasta el momento medidas concretas para resolverlo.


En el Peru existen buenas leyes, el asunto es que nadie las cumple y la autoridades no las hacen cumplir.. cambiaremos este tipo de comportamientos con concientizacion y sanciones drasticas y tu eres el protagonista..




2 comentarios:

Anónimo dijo...
Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.
Anónimo dijo...

Robeto Vega Dice:

mira enrique.. la malacostumbre generada por los dueños del volante no se cambia de la noche a la mañana,hasta ai claro esta

ahora olvidamos el ente sancionador con respecto al ruido vehicular. existen dos articulos en el TUPAP Texto unico de procedimientos administrativos de la policia el 1° L7 llamar la atencion y el 2° L8 hacer uso indevido de la bozina. si hicieramos un recorrido por la SAT nos dariamos con la sorpresa de que no existen las cantidades de papeletas suficientes para este problema. como ingenieros ambientales no podemos ovbiar la parte de educacion ambiental siendo d esta manera fabulosa la idea d la participacion del minam como organo regulador y fiscalizdor de esta parte de la actividad...

seri bueno comunicarnos en interno Cel: 973982674

gracias por tu coment!!